Es vox pópuli que el país con más Sol es también el que menos lo aprovecha para fines energéticos. Las cifras cantan por sí solas a diferencia de lo que ocurre con la energía eólica de la que España ocupa el segundo lugar en el mundo en cuanto a potencia instalada. Sin embargo, en los últimos tiempos parece que ha dado un vuelco. Si en el 2005 había instalados 35 MW para finales del 2006 superaba los 110 MW y se prevé alcanzar a finales del 2007 los 235 MW. El anuncio del programa "España Solar " por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero es también una buena noticia. Finalmente, la publicación del nuevo Real Decreto 661 de 25 de mayo 2007 , aunque con algunas sombras garantiza una cierta estabilidad al sector de las renovables, al menos hasta el 2010. El sector fotovoltaico no ha sido el más mimado de hecho se la impuesto un aval que se fija en 500 euros/kW para las instalaciones fotovoltaicas además de fijar el límite de las primas al alcanzar los 370 MW (cifra que puede asumirse más rápido de lo previsto). En el caso del aval, es una lástima que se haya tomado como medida para frenar la escalada de especulación solar. Pero había otros medios que no perjudicaran a los pequeños inversores. Por ejemplo, podían solicitar un proyecto visado, la inscripción previa en el RIPRE u otras medidas que aislara a los que simplemente pretenden especular.
Las tecnologías tan elementales como el aprovechamiento térmico para el agua caliente sanitaria de los hogares, a pesar de ideas tan útiles como las llamadas "ordenanzas solares" o de la obligatoriedad del nuevo Código Técnico de la Edificación seguin avanzando poco.
Ha muerto definitivamente el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, aprobado al final del mandato del gobierno del Partido Popular (2004). Le substituye el flamante Real Decreto 661/2007, pero como se diría popularmente, para este viaje no eran necesarias estas alforjas. Cabe decir a su favor que ese nuevo Real Decreto se ha gestado mareando suficientemente la perdiz y con unas amenazas previas contundentes. De esta forma el texto vigente casi parece balsámico, pero no por eso debemos valorar que una vez más los pequeños inversores y especialmente, la ciudadanía ha quedado excluida. Está claro que lo de la energía distribuida y que cada familia o comunidad de vecinos, las naves de empresas en activo o las agrupaciones de pequeños inversores puedan participar en el desarrollo de las renovables sigue de facto vetado por la complejidad del propio Régimen Especial (pensado exclusivamente para proyectos verdaderamente industriales y lucrativos).
El Real Decreto 661/2007 nos deja nuevamente sin esas facilidades deseables de que, por ejemplo, gozan en Alemania que les permiten conectar hasta 30 kW de fotovoltaica en un tejado doméstico o de una granja sin más problema que remitir una comunicación a la administración. Pero sobretodo continuamos rechazando que la ciudadanía esté vetada para invertir en su casa con paneles fotovoltaicos (bastaría con establecer como límite una potencia por debajo de la potencia eléctrica de consumo) y poderse simplemente descontarse de la factura eléctrica particular la prima por haber "invertido" o contribuido a generar electricidad verde y ahorrar emisiones.
Luces y sombras para la solar fotovoltaica
En esencia, este nuevo Real Decreto establece la tarifa regulada durante los primeros 25 año sde 0,440381 céntimos de euro por kWh y de 0,352305 céntimos de euro por kWh a partir de entonces. Esta tarifa se incrementará de acuerdo con el IPC. La sombra es que todo esto puede ser revisado el 2010 pero no tendría carácter retroactivo para las existentes.
La Fundación Tierra, pionera por conectar a la red eléctrica española su pérgola fotovoltaica de 2,2 kWp, ya planteó en su momento su disconformidad para que las instalaciones domésticas de menos de 5 kWp tuvieran el mismo tratamiento administrativo que cualquier central de cogeneración. Para ello planteó el año 2000 un Recurso contencioso-administrativo para cuestionar el sistema. Ahora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya número 411/2004 de 22 de marzo de 2004 estima parcialmente el recurso que interpuso la Fundación Tierra y advierte que "el sistema debería mejorarse". En fin, que claramente, seguimos en una situación que debería "modificarse" para que el público doméstico pudiera instalar energía fotovoltaica en sus viviendas con potencias (a determinar por una normativa técnica) por debajo de la potencia contratada de consumo.
Respetar la intimidad
El primer problema de la energía solar fotovoltaica doméstica lo determina el hecho de que se entienda como una actividad de producción energética y como tal que debe inscribirse en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RIPRE). Está claro que el procedimiento previsto para las instalaciones fotovoltaicas no distingue la especificidad de una central fotovoltaica de baja potencia ubicada en una vivienda de uso residencial. Es una lástima que se siga sin atender la posibilidad de la producción fotovoltaica en el ámbito doméstico.
Un hogar no es una central de producción eléctrica
El hogar de una familia, su lugar de residencia, donde están empadronados sus miembros es un espacio que debe contar con su correspondiente cédula de habitabilidad. Sin embargo, el Real Decreto 661/2007 reitera en el hecho de no distinguir que una central fotovoltaica ubicada en el tejado de una casa particular de una instalación industrial por lo que obliga a inscribirse en el Registro Especial de Producción Eléctrica lo cual es como reconocer de facto que la cubierta de una vivienda es como un equipamiento industrial.
Un hogar debería poder producir electricidad libre de emisiones con renovables al igual que podemos lavar la propia ropa sin ser considerados una lavandería. En este sentido la electricidad solar doméstica o la microeólica, por debajo de los 5 kWp, debería considerarse de autoconsumo y no como una actividad productiva. Sin embargo, bien es cierto que en una casa con paneles fotovoltaicos puede que en el momento de máxima producción en esta no haya consumo y, por tanto, la electricidad producida se vierta a la red general. En este caso, el beneficio es la restitución de parte de la energía que en otro momento estaremos consumiendo. Las instalaciones fotovoltaicas domésticas de menos de 5 kWp conectadas en la entrada de un punto de suministro eléctrico residencial no deberían considerarse para ser inscritas en el Registro Especial de Producción Eléctrica, aunque lógicamente, por el beneficio ambiental que aportan este tipo de instalaciones deberían obtener la prima al igual que una huerta solar. Esta misma normativa debería aplicarse a las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en escuelas u otros edificios urbanos. Para instalaciones de mayor potencia especialmente sobre estructuras arquitectónicas urbanas o rurales el límite podría ser como en Alemania de 30 kWp.
La gestión de la prima por ahorrar energía
La producción de energía solar fotovoltaica en el ámbito doméstico debe calificarse de una medida de ahorro y como una aportación que la familia puede realizar a favor del medio ambiente desde su hogar. Debería existir una prima a la producción energética en el ámbito doméstico la cual fuera gestionada por la propia Compañía de suministro eléctrico sumando y restando la misma al importe de la factura de suministro. La prima debería de restarse, sin IVA, de la cuota antes del IVA de la factura de suministro.
Una fórmula posible podría ser que la prima no superara el 50 % del precio final del KWh (impuestos incluidos) para de esta forma incentivar el ahorro a la vez que se ayuda a la inversión. Por ejemplo, si tengo una producción fotovoltaica de 2.000 kWh/año estos me permitirían dejar de pagar 4.000 kWh/año. En el caso de ser excedentario respecto al consumo propio, el kilovatio solar se podría pagar a la misma tarifa que la Compañía cobra el suministrado o consumido. Sin duda esta fórmula incentivaría la producción y estimularía el ahorro, para evitar pagar la electricidad o incluso conseguir un retorno al precio convencional del kilovatio-hora.
Ahorro en emisiones
El potenciar las energías renovables tiene por objetivo final el reducir las fuentes de energía que causan el efecto invernadero por las emisiones tóxicas a la atmósfera que producen. La energía solar fotovoltaica en las cubiertas de los rascacielos o las viviendas comunitarias permitiría reducir el gasto de la electricidad de la escalera o servicios comunes de las comunidades de vecinos. Lo mismo podría aplicarse para las viviendas unifamiliares, las cuales a menudo disponen de jardín que facilita la implantación de sistemas fotovoltaicos más eficientes, como pueden ser los equipados con seguidores solares. En este sentido, la promoción de la energía solar fotovoltaica doméstica debería tener un reconocimiento especial, así como un tratamiento propio para todas las edificaciones residenciales.
Si consideramos que por cada kilovatio-hora generado con el sol pueden ahorrarse una media de 350 g de CO2, una simple instalación de un kilovatio, cuya inversión ronda los 7.000 euros y que rinde unos 1.200 Kwh/año supone el ahorro de 420 kg, una décima parte de las emisiones per cápita anuales. Tan sólo que un 30 % de los hogares españoles apostaran por este tipo de sistemas podríamos cumplir con el protocolo de Kioto. Para ello tan sólo es necesario crear un instrumento financiero que haga accesible la inversión y un instrumento coadyuvante que prime el valor de kilovatio solar por encima del consumido. De esta forma se provoca el interés economicista de ahorrar al máximo el consumo eléctrico doméstico para no sólo no tener que pagar la electricidad, sino ser incluso excedentario en determinados períodos del año. Para el sistema eléctrico este es un beneficio sin parangón, dado que la microgeneración distribuida contribuye a la estabilidad del sistema en los momentos de puntas de consumo.
Los sistemas fotovoltaicos tienen su mayor interés en el hecho de ser una de las pocas tecnologías de producción eléctrica fácilmente integrables en el medio urbano directamente sobre el sitio de consumo. Esta característica, permite aprovechar superficies existentes como claraboyas, pérgolas en terrazas, cubiertas planas, tejados, etc. sin que suponga añadir elementos perturbadores para la calidad del paisaje urbano.
Cambiar la percepción de la estética solar
Aunque probablemente resulte inaudito, los paneles fotovoltaicos son para muchos responsables del urbanismo y la arquitectura del paisaje son un elemento que afea los edificios o la naturaleza. Así algunas ordenanzas dejan claro que los paneles solares no deben ser visibles desde las perspectivas básicas (por ejemplo, desde pie de calle).
En el caso de la instalación solares en el medio rural algunas comunidades autónomas también ponen severas limitaciones a las centrales fotovoltaicas. En Cataluña la cruzada contra los parques solares sobre suelo rústico es casi demoníaca. La creación de un departamento de defensa del paisaje en el Gobierno catalán regentado por roussonianos y con intereses en los polígonos industriales de titularidad pública están impidiendo cualquier proyecto solar que sobrepasa las 3 ha de terreno.
La integración en el espacio urbano
La promoción de la energía fotovoltaica (y no digamos de la térmica) debe ir no sólo acompañada de medidas económicas, sino en este caso también de medidas que promuevan su fácil integración en el espacio urbano y sean autorizadas sin la complejidad de los mecanismos actuales. Pensemos que hoy por hoy una instalación solar se considera "una instalación" a efectos del ordenamiento municipal y por la cual hay que pagar una licencia. Bien es cierto que algunos municipios que ayudan a los ciudadanos con la energía solar luego instrumentan una subvención que, entre otras cosas, restituye la tasa del impuesto de la licencia. Sin embargo, los sistemas solares domésticos no deberían considerarse como una oportunidad del Estado de recaudar fondos, dado que es un beneficio para la comunidad que se potencie su instalación en las cubiertas urbanas. Resulta, pues, contradictorio que por un lado se otorguen primas y por otro existan instrumentos no previstos por el legislador que suponen trabas. El nuevo Real Decreto, estas minucias le quedan anchas, pero son las que desaniman al público familiar para invertir en solar en su propia casa.
A pesar de los imperativos legales todavía los municipios se escudan en la normativa urbanística general para constreñir las instalaciones fotovoltaicas, especialmente, en el entorno urbano. Se llega al paroxismo de que algunos técnicos municipales argumentan que prefieren una cierta geometría (estética, según los mismos) aunque suponga una pérdida substancial energética del sistema. Sin duda, un contrasentido que no favorece a las apuestas por restituir electricidad de forma renovable en las ciudades.
La opción deseable
Que el futuro de la energía solar doméstica tenga en España un panorama más halagüeño depende, pues, ahora mismo de que el legislador sepa por una vez que no sólo debe atender las presiones de las grandes empresas. Que la ciudadanía también merece respeto por parte del legislador el cual debería comprender que en el rango doméstico se funciona con otros criterios contables y que la ciudadanía tiene los mismos derechos a percibir beneficios si invierte en renovables en su espacio residencial o de trabajo.
La cuestión es cómo siendo todo tan sencillo lo complicamos hasta el extremo que, en 10 años, desde el Real Decreto 2898/1998 todavía no ha sido posible que la solar fotovoltaica reconozca el hecho diferencial de los inversores familiares en su propia residencia a los que también hay que premiar su esfuerzo y no sólo el de las grandes compañías energéticas.
Por tanto, debemos reiterar nuevamente que los nuevos miembros del Gobierno español siguen como autistas para comprender que esto de la energía solar fotovoltaica doméstica no debería ser más complicado que asimilar que es lo mismo comprar una lavadora, un televisor o un aspirador. Que hasta una cierta potencia, por ejemplo, 50 % por debajo de la contratada, no puede considerarse que uno realiza "un negocio". ¿Se imaginan que por tener lavadora se tuviera que pagar los mismos impuestos que los que paga la lavandería del barrio?
Ante cualquier duda frente a esta realidad la Fundación Tierra continuaremos con nuestra planta de 2,2 kWp enchufada al Sol sin aceptar la inscripción en el Registro Especial de Producción Eléctrica, y regalando la electricidad renovable que genera nuestra central solar fotovoltaica a la red y así restituir parte de los electrones "sucios" que consumimos. Han pasado 10 años pero no perdemos la esperanza que algún día la fotovoltaica tenga un régimen específico para el ámbito doméstico.